Política contra la intimidación
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Un ambiente civil y seguro es esencial para que los estudiantes puedan aprender y lograr un gran estándar académico y para promover relaciones humanas saludables. El propósito de la política del Distrito Escolar Independiente de Dallas con respecto al "bullying" (el acoso o la intimidación) es para ayudar al distrito a cumplir su meta de prevenir y responder a actos de "bullying" (acoso o intimidación), violencia, y otros comportamientos disruptivos. Un acto de "bullying" (acoso o intimidación), por un estudiante o un grupo de estudiantes, está explícitamente prohibido en las instalaciones del distrito o en eventos relacionados con la escuela. Esta política no solo aplica a los estudiantes que participan directamente en actos de "bullying" (acoso o intimidación), sino también a estudiantes quienes, por medio de conducta indirecta, condonan o apoyan actos de "bullying" (acoso o intimidación) realizados por otro(s) estudiante(s).
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El bullying (el acoso o la intimidación) está prohibido
El Distrito Escolar Independiente de Dallas prohíbe "bullying" (acoso o intimidación). Represalias contra cualquier persona involucrado en el proceso de quejas, es una violación de la política del distrito.
El distrito prohíbe el "bullying" (acoso o intimidación) de cualquier estudiante.- Durante cualquier programa educativo o actividad conducida por el distrito;
- Durante cualquier programa relacionado a la escuela o cualquier actividad o programa patrocinado por la escuela o en un autobús escolar;
- Por medio del uso de dispositivo electrónico o información mientras están en la propiedad escolar o en un autobús escolar o por medio del uso de programas computacionales con acceso a través de una computadora, sistema computacional, o red de computadoras del distrito escolar. La localidad física u hora de acceso de un incidente relacionado a computadoras no puede ser tema de discusión como defensa en ninguna acción disciplinaria iniciada bajo ésta sección; o
- Por medio de amenazas, usando cualquiera de los métodos anteriormente mencionados, por llevarse a cabo en la propiedad escolar, el cual incluye amenazas realizadas fuera del horario escolar que se pretenden llevar a cabo en cualquier programa o actividad relacionado a la escuela o patrocinado por la escuela, o en un autobús escolar.
Aun cuando un incidente presuntamente de "bullying" (acoso o intimidación) puede ocurrir fuera de la escuela y pueda no incluir amenazas de actos que ocurrirían durante el horario escolar, si la habilidad de un estudiante de poder recibir una educación o la habilidad de la escuela en proveerle una educación es significativamente perjudicada, como lo determina la administración del distrito, sanciones disciplinarias se podrán imponer.
Tal conducta es considerada acoso/intimidación o "bullying" se lleve a cabo en propiedad escolar o fuera de la misma, en cualquier función patrocinada por la escuela o en un vehículo escolar.
Un estudiante o testigo puede presentar una queja siguiendo los mismos procedimientos de "bullying" (acoso o intimidación) en contra de un estudiante que ocurre en una parada del autobús escolar o en ruta hacia o desde la escuela, y la escuela deberá investigar y/o proveer asistencia e intervención apropiada como lo determine el director o su designado, el cual puede incluir la Policía del Distrito Escolar Independiente de Dallas.
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Definiciones de "bullying" (acoso o intimidación)
Las definiciones a continuación aplicarán:
El bullying (el acoso o la intimidación) significa sistemáticamente y constantemente infligir dolor físico o angustia psicológica en uno o más estudiantes. El acosar o intimidar a un estudiante puede incluir una novatada, amenazas, insultar, burlarse, confinamiento, asalto/atacar, demandar dinero, extorsión, destrucción de propiedad, robar pertenencias de valor, ridiculizar/humillar, insultos hirientes, realizando rumores, calumnias, chistes, insinuaciones, comentarios degradantes, y ostracismo de la persona u otro.
Adicionalmente, se define como cualquier gesto o acto escrito, verbal, gráfico, o físico no deseado intencionalmente (incluyendo actos transmitidos electrónicamente - por ejemplo: por medio del Internet, teléfono móvil (celular), dispositivo PDA (asistente personal digital), o dispositivo móvil inalámbrico) que razonablemente se percibe como estar motivado sea por cualquier característica actual o percibida, así como por raza, origen étnico, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, sexo, orientación sexual, expresión e identidad de género, estado civil, antecedentes socioeconómicos, antecedentes sociales/familiares, preferencia lingüística, creencias políticas, o por discapacidad, diferencia o impedimento mental, físico o sensorio; o por cualquier otra característica distintiva o por la afiliación/asociación con una persona en particular o grupo de personas.
El Bullying (acoso o intimidación) también incluye, pero no está limitado a, cualquier gesto amenazante, insultante, o inhumana por un estudiante, que tiene el potencial de crear un ambiente educativo intimidante, hostil, u ofensivo o que cause daño al largo plazo, cause incomodidad o humillación, o interferir injustificadamente con el desempeño o la participación individual de la escuela, o que se lleve a cabo repetidamente y que frecuentemente se caracteriza por un desequilibrio de poder.
El bullying (Acoso o Intimidación) puede involucrar, pero no está limitado a:
- Verbal: Insultos hirientes, burlarse, chismes, realizar amenazas, hacer ruidos desagradables, o crear rumores hirientes.
- No Verbal: Posturas, hacer señales de pandillas, mirar de reojo, quedarse viendo, seguir/espiar a alguien, destruir propiedad, usar grafiti o imágenes gráficas, o exhibiendo gestos o acciones inapropiadas y/o amenazantes.
- Físico: Pegando, golpeando, dando puñetazos, empujando, dando de empujones, hurgando, pateando, tropezando, estrangulando, jalando el cabello (pelo), peleando, dando una paliza, mordiendo, escupiendo, o destruyendo propiedad.
- Emocional (Psicológico): Rechazando, aterrorizando, extorsionando, difamando, intimidando, humillando, chantajeando, manipulando amistades, aislando, ostracismo, usando presión de grupo de compañeros, o clasificando o categorizando características personales.
El bullying (el acoso o la intimidación) ocurre cuando un estudiante o grupo de estudiantes participan en expresión escrita o verbal o en conducta física que:
- Tendrá el efecto de herir a un estudiante físicamente, dañando la propiedad de un estudiante, o razonablemente poniendo a un estudiante en temor de que lastimen a la persona física del estudiante o de hacerle daño a las pertenencias del estudiante;
- Es tan suficientemente severo, persistente, o penetrante que la acción o amenaza crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, o abusivo para un estudiante; o
- Tiene el efecto de impactar substancialmente negativamente el bienestar emocional o mental del estudiante.
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Otras definiciones relacionadas con el "bullying" (acoso o intimidación)
- Acoso cibernético o intimidación en línea se define como acoso e intimidación deliberada de una persona por medio del uso de tecnologías digitales, incluyendo, pero no limitado a, correo electrónico, blog, enviando mensajes de texto por medio de teléfonos celulares (móviles), sitios de redes sociales en el Internet (como por ejemplo: MySpace, Facebook, Twitter, y similares), aulas para charlar en el Internet, mensajes relacionados a sexo, mensajes instantáneos por la red, video-voyerismo dando acceso o deliberadamente o conscientemente causando o proveyendo acceso a información o programa computacional por medio de una computadora, sistema computacional, o red de computadoras dentro de la incumbencia del sistema de red del Distrito Escolar.
- Seguir/espiar en línea significa participar en un curso de conducta para comunicar, o causar que se comuniquen, palabras, imágenes, o lenguaje por medio de o a través del uso de correo electrónico o comunicación electrónica, dirigirse a o acerca de una persona específica, causando angustia emocional substancial a esa persona sin ningún propósito legítimo.
- Los actos de acoso prohibidos incluyen, pero no está limitado a, acciones orales, escritas, psicológicas, físicas (tanto del clima como de contacto), y demostrativa en relación con raza, creencias, origen étnico, preferencia religiosa, género/sexo, discapacidad u orientación sexual sea acoso. [Vea la ]
- El acusado es cualquier estudiante del distrito en la escuela o fuera de la escuela en eventos patrocinados por la escuela, en autobuses escolares, o en instalaciones de entrenamiento o programas de entrenamiento patrocinados por el distrito a quien se reporta el haber cometido un acto de "bullying" (acoso o intimidación), ya sea formalmente o informalmente, verbalmente o por escrito.
- El acusador es el individuo quien tiene una queja o preocupación.
- La víctima se define como cualquier estudiante del distrito a quien se reporta como ser el objetivo (blanco) de un acto de "bullying" (acoso o intimidación) durante cualquier programa o actividad educativa.
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Procedimientos para reportar la mala conducta
Los reportes de "bullying" (acoso o intimidación) deben realizarse lo antes posible después del presunto acto o de cuando se tuvo conocimiento del presunto acto. El no reportarlo a tiempo puede impedir el que el Distrito pueda investigar y castigar dicha conducta.
Cualquier estudiante que crea que haya sido víctima de "bullying" (acoso o intimidación) o cree que otro estudiante ha sido víctima de "bullying" (acoso o intimidación) debe reportar inmediatamente los presuntos actos a un maestro(a), consejero(a), director(a) escolar u otro empleado del distrito. Un reporte se puede realizar verbalmente o por escrito.
Para reportar acontecimientos fuera del horario laboral, los padres y los estudinates pueden ponerse en contacto con la oficina de responsabilidad profesional (Office of Professional Responsibility Hotline) llamando al 1-800-530-1608, el cual está disponible 24 horas al día.
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Aviso de reporte
Cualquier empleado del distrito que es informado que un estudiante fue o es víctima de "bullying" (acoso o intimidación) debe inmediatamente presentar un reporte al sistema de disciplina estudiantil del distrito (Student Discipline System).
Un empleado del distrito que no reporte un caso de "bullying" (acoso o intimidación) podría ser disciplinado.
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Investigación de un reporte
El director de la escuela será notificado por correo electrónico cuando se haya hecho una denuncia y tendrá 10 días para completar la investigación.
El director de la escuela o su designado deberá determinar si las denuncias en el reporte, una vez comprobadas como verdaderas, son conducta prohibida como se define en la . Si lo es, tendrá que proceder según lo indica la política.
El director de la escuela o su designado deberá investigar apropiadamente las denuncias del reporte. El director de la escuela o su designado deberá rápidamente tomar medidas provisionales calculadas para prevenir el "bullying" (acoso o intimidación) durante el curso de la investigación, si es apropiado.
Se deberán tomar pasos preventivos e intervenir según el nivel de la gravedad de la infracción, así como se indica en el Código de conducta estudinatil.
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Concluyendo la investigación
A menos que haya circunstancias atenuantes, la investigación debe completarse dentro de diez días escolares desde la fecha del reporte; sin embargo, el director de la escuela o su designado deberán tomar tiempo adicional para completar una investigación minuciosa si es necesario.
El director de la escuela o su designado completará la investigación en el sistema de disciplina estudiantil (Student Dischipline System), incluyendo una conclusión de si ocurrió un acto de "bullying" (acoso o intimidación).
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Acción por parte del distrito
Si el resultado de una investigación indica que si ocurrió "bullying" (acoso o intimidación), el director de la escuela deberá responder rápidamente tomando acción disciplinaria o correctiva apropiadamente y razonablemente calculada para abordar la conducta según el Código de conducta estudiantil del distrito. [Para más información sobre las transferencias de estudiantes debido a "bullying" (acoso o intimidación), vea la Política de la Junta Escolar FDB.]
El director escolar deberá convocar al equipo de apoyo estudiantil (SST por sus siglas en inglés) con el propósito de desarrollar un plan de acción/intervención para la víctima y/o infractor, incluso cuando el distrito haya concluido que la conducta no haya sido un acto de "bullying" (acoso o intimidación) bajo esta política.
A víctimas de "bullying" (acoso o intimidación) deberán ofrecerle servicios de consejería en la escuela. Si es necesario, también pueden ser referidos a los centros Youth and Family del distrito.
Consecuencias y acciones apropiadas de remedio para un estudiante que comete uno o más actos de acoso o intimidación pueden llegar a ser desde intervenciones positivas de conducta o hasta e incluyendo suspensión o expulsión.
Las consecuencias para un estudiante que comete un acto de acoso o intimidación deberán ser únicas y distintas dependiendo la gravedad del incidente y deberá variar en método y severidad de acuerdo a la naturaleza del comportamiento, la edad y madurez del estudiante y el historial de problemas de conducta del estudiante y su desempeño. Las consecuencias también deben ser consistentes con el Código de conducta estudiantil.
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Confidencialidad
El distrito deberá respetar la privacidad del acusador, las personas presuntamente responsables y los testigos lo más posible. Es posible que divulgaciones limitadas sean necesarias para poder llevar a cabo una investigación minuciosa.
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ó
Un padre, tutor legal, o estudiante adulto que esté insatisfecho con el resultado de la investigación o el plan de acción puede apelar la decisión a través de la empezando en nivel apropiado.
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Retención de registros
La retención de registros deberá apegarse a la .
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Acceso a la política
Información en relación con esta política deberá ser distribuida anualmente a los estudiantes en el distrito por medio del Manual de los estudiantes y el Código de conducta estudiantil. Copias de la política deberán estar rápidamente disponibles en cada escuela y en las oficinas administrativas del distrito escolar.
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ǰó
El distrito deberá implementar programas de prevención e intervención de "bullying" (acoso o intimidación) basados en investigaciones. Dichos programas deberán proveer formación para los estudiantes y el personal del distrito para que puedan responder, intervenir y reportar incidentes de "bullying" (acoso o intimidación) apropiadamente.
El distrito designa al departamento a continuación para coordinar formación y servicios de consejería relacionados con esta política:
Departamento: Servicios de Consejería
Posición: Director Ejecutivo, Servicios Estudiantiles
Dirección: Dallas, Texas 75204, Oficina 208
Número de Teléfono: (972) 925-3505Al comienzo de cada ciclo escolar, el director escolar o su designado y/o director ejecutivo apropiado deberá proveer conciencia de esta política, así como del proceso para reportar incidentes, investigaciones y apelaciones a los estudiantes, personal escolar, padres u otras personas responsables por el bienestar de los estudiantes por medio de referencias apropiadas en el Código de conducta estudiantil, el Manual delos estudiantes, la página web de la escuela y/u otros medios razonables.
Los derechos del estudiante deberán ser explicados como se indica en esta política, el Manual de los estudiantes y en el Código de conducta estudiantil.
En sesiones de orientación estudiantil y en otras ocasiones apropiadas, las cuales pueden incluir a los padres, se le deberán proveer a los estudiantes información de acuerdo a su edad sobre el reconocimiento y prevención de acoso, intimidación o "bullying", y acerca de sus derechos y responsabilidades bajo esta y otras políticas y reglas del distrito. A los padres se le deberán proveer copias de esta política y materiales apropiados acerca del reconocimiento y prevención de acoso, intimidación, y "bullying".
El comité de toma de decisiones basado en el sitio escolar (SBDM por sus siglas en inglés), deberá asistir al director escolar en establecer metas para la escuela que incorporen métodos sistemáticos para el reconocimiento por medio de reforzamiento positivo para los estudiantes y el personal para premiar la buena conducta, el auto-disciplina, la buena ciudadanía y el éxito académico. [Vea la ]
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Expectativas, creencias y estándares de la Junta Escolar
La Junta Escolar espera que los estudiantes se porten de una manera de acuerdo a su edad, madurez y capacidades demostradas con una relación propia para los derechos y bienestar de otros estudiantes, personal escolar, voluntarios y contratistas.
La Junta Escolar cree que los estándares para la conducta estudiantil deben ser establecidos cooperativamente por medio de la interacción entre los estudiantes, padres y tutores legales, personal, y miembros de la comunidad del distrito, creando un ambiente que motiva a los estudiantes a crecer en auto-disciplina. El establecimiento de este ambiente requiere respetarse a uno mismo y a los demás,a la propiedad del distrito y la comunidad por parte de los estudiantes, personal y miembros de la comunidad.
La Junta Escolar cree que la mejor disciplina se impone por uno mismo, y que es la responsabilidad del personal usar situaciones disciplinarias como oportunidades para ayudar a los estudiantes a que aprendan a asumir responsabilidad y sus consecuencias por su conducta. Los miembros del personal que interactúan con estudiantes deberán utilizar mejores prácticas diseñadas para prevenir problemas disciplinarios y motivar las habilidades de los estudiantes para desarrollar auto-disciplina.
Como observar el acoso o la intimidación en una forma de apoyar este tipo de comportamientos, el distrito prohíbe tanto apoyo activo como pasivo de actos de acoso o intimidación. El personal debe motivar a los estudiantes a apartarse de estos actos cuando lo vean, intentar pararlos o reportarlos a la autoridad adecuada.
El distrito deberá incorporar información sobre la política en contra del acoso o la intimidación en el Código de conducta estudiantil, el Manual de los estudiantes y programas apropiados para formación.
Los estándares de esta política constituyen un sistema específico, enfocado, coordinado, integrado y culturalmente sensible para todos los estudiantes, el personal, familias y agencias comunitarias que mejorarán relaciones dentro de cada escuela. Está diseñado para garantizar que cada escuela cuente con miembros del personal que hayan recibido formación y reciban apoyo en los esfuerzos de su escuela para proporcionar concienciación, formación de intervención y estrategias de instrucción sobre prevención, incluida la prevención de la violencia, a cada estudiante, miembro del personal y padre del distrito y para dirigir el seguimiento cuando se denuncien y/o surjan incidentes.
Vea la